TJUE

Sentencia 19 Marzo del TJUE, sus interpretaciones jurídicas.
Otras directivas que incumple España.

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En esta sección os mostramos la Sentencia del 19 de marzo de 2020 del TJUE y su interpretación por varios juristas expertos. Además, también os ofrecemos una interesante sección sobre otras directivas europeas que el Reino de España sigue sin cumplir, desobedeciendo sistemáticamente a la Unión Europea e infringiendo el derecho comunitario.

 

1. Sentencia del TJUE del 19 de Marzo de 2020

Documentación: SENTENCIA TJUE 19-Marzo-2020 | COMUNICADO DE PRENSA n.º 33/20 del TJUE

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada— Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en “indefinidos no fijos” — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme»

 

Conclusiones de Javier Araúz sobre la Sentencia del TJUE

Ante los comentarios que se están vertiendo sobre la sentencia del TJUE, vuelvo a insistir que la sentencia es muy positiva, en cuanto que da un varapalo al Estado y a sus Administraciones públicas, y avoca a la fijeza del personal temporal objeto de un abuso, como única medida efectiva posible para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.

Pincha en los enlaces siguientes:
Conclusiones de Javier Araúz sobre la Sentencia del TJUE del 19-Marzo-2020

 

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Ha llegado el momento: DEMANDAS MASIVAS.
Fuente: www.arauzybelda.org

 

Javier Araúz después de la STJUE del 19 de Marzo de 2020: reclamad ya vuestra FIJEZA antes de que España legisle.
Compartimos con vosotros este vídeo donde Javier Araúz explica la importancia de reclamar, sin demoras, la fijeza en el empleo.
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Fuente original aquí

 

 

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2. ESPAÑA IGNORA EL DERECHO COMUNITARIO

 

primacia del derecho comunitario