Historia
Empleados Públicos en Fraude de Ley por abuso de la temporalidad
Actualmente, en España hay más de 800.000 empleados y empleadas públicos de las distintas Administraciones Públicas que se encuentran en FRAUDE DE LEY por abuso de temporalidad. Tanto Función Pública como los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF) lo han permitido, haciendo caso omiso a la Directiva Europea 1999/70/CE, de obligado cumplimiento desde 2001 por todos los Estados Miembros de la Unión Europea y que el Reino de España sigue sin trasponer a día de hoy. La tasa del 26% de temporalidad en las administraciones públicas es la consecuencia directa de la no trasposición de esta directiva, una tasa inaceptable según la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott.
A estos más de 800.000 temporales públicos los quieren, prácticamente, echar a la calle mediante procesos de estabilización firmados en 2017 por el exministro Sr. Montoro y los sindicatos mayoritarios, tambien conocido como EL ACUERDAZO. La situación se ha revelado como injusta y absolutamente desproporcionada y discriminatoria.
Este sitio web nace con el propósito de informar a los afectados y de visibilizar esta problemática para que todos los ciudadanos de este país y de países de la UE conozcan, de primera mano, esta ya considerada 'tremenda ESTAFA NACIONAL' permitida por la Administración Pública y los sindicatos mayoritarios, mostrando una intención muy clara de resolver el problema perjudicando gravemente a las víctimas, a los trabajadores temporales abusados. Quieren echar a la calle directamente a trabajadores y trabajadoras con más de 5, 10, 15 y hasta 30 y 35 años de antigüedad, con una experiencia absolutamente acreditada y demostrada, poniendo en gravísimo peligro a sus familias, situándolas al borde de la pobreza y del desempleo de larga duración.
Pero todo ha cambiado a nuestro favor desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de marzo de 2020. Y te lo vamos a explicar bien claro.
Injusticia social consentida, qué despropósito
Se entiende muy bien con un ejemplo:
Un cirujano con 30 años de experiencia en 'sus manos' se encuentra con la IMPOSICIÓN de presentarse a un 'proceso de estabilización' (Oferta Pública de Empleo-OPE) para demostrar mérito, capacidad e idoneidad.
Si no aprueba la oposición, se irá a la calle, pasando a ser un desempleado de difícil empleabilidad por su edad. Y todo porque no pasó un exámen memorístico que no demuestra lo excepcional que es.
<< ¿Pero es que se han vuelto locos? >>
La Sentencia del TJUE lo deja muy claro
A pesar de que hay sindicatos y partidos políticos que quieren ocultarlo y tergiversarlo, la Sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 supone un avance espectacular y esencial en el reconicimiento de los derechos de los trabajadores públicos en España. La sentencia acaba con el despido libre y gratuito y dice, entre otras cosas, lo siguiente:
UNO
España no puede ampararse en su normativa interna, que permite nombramiento de interinos, estatutarios temporales y laborales temporales, para dejar de cumplir la directiva. Es decir, que, aunque los nombramientos iniciales estén amparados en la normativa interna, si se les destina a realizar funciones que no son provisionales, ni esporádicas, ni puntuales, ni coyuntuales, ni extraordinarias, sino que son funciones o tareas ordinarias, estructurales, duraderas, estables, permanentes, las que son propias para que las administraciones públicas puedan prestar los servicios públicos que tienen encomendados, se produce una situación de abuso. Y es más, el abuso viene definido por algunos parámetros que nos proporciona la sentencia como, por ejemplo, por el número de años trabajados, por el nivel de temporalidad o por el incumplimiento por parte de las administraciones empleadoras de su obligación de convocar los procesos selectivos para cubrir estas plazas servidas por personal temporal con personal fijo o funcionarios de carrera.
DOS
La Directiva Europea, además de ser de obligado cumplimiento, tiene prevalencia (Principio de Primacía) sobre cualquier ley nacional y sobre la propia Constitución Española.
TRES
La sentencia tambien dice que aunque el temporal tenga un solo nombramiento o un solo contrato, si este nombramiento o contrato excede de los plazos máximos previstos legalmente, también tiene derecho a invocar la directiva, encontrándose en una situación de abuso o de fraude incompatibe con esta norma comunitaria.
CUATRO
La sentencia deja muy claro que los que no hayan impugnado sus nombramientos o ceses también se pueden acoger a la directiva, como es normal, porque aunque se hayan consentido formalmente, materialmente no tenían más remedio que hacerlo porque sino no podían continuar trabajando.
CINCO
Acaba con todos los procesos selectivos y de estabilización diseñados por el gobierno y sindicatos en el año 2017, porque la sentencia dice que estos procesos no son la sanción y, por tanto, que estos procesos no liberan a las administraciones empleadoras de fijar una sanción para compensar a las víctimas de estos abusos. Y es más, la sentencia dice que el único proceso selectivo que cumple con la directiva es aquel proceso que sea restringido, en los que únicamente puedan participar las víctimas de los abusos. Por tanto, se acaba con el procedimiento diseñado por sindicatos y partidos políticos para echar a los empleados abusados en la temporalidad porque si hubieran querido que se quedaran, hubieran convocado concursos de méritos; y no quisieron.
SEIS
La sentencia acaba con la figura del Indefinido No Fijo (INF) porque el INF es un temporal que cesa al igual que el laboral temporal cuando se provee su plaza por un funcionario de carrera o por un laboral fijo o cuando se amorrtiza. Y añade la sentencia, apartado 102, que la figura del INF no cumple con la directiva porque el INF no disfruta de las mismas condiciones de trabajo que el fijo, no tiene la misma inamobilidad ni la misma estabilidad en el empleo que el fijo, propugnando la sentencia como única solución la FIJEZA para dar cumplimiento a la directiva 1999/70.
SIETE
La sentencia dice que las indemnizaciones sí pueden ser una medida sancionadora, pero para ello exije y reclama que cumplan con dos requisitos: primero, que estén específicamente previstas para sancionar los abusos en la temporalidad en cumplimiento de la directiva. Luego, no vale cualquier indemnización, solmente sirven aquellas que estén específicamente previstas para conseguir la estabilidad en el empleo; y segundo: estas indemnizaciones, específicamente previstas, tienen que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Pues bien, en España no hay ninguna indemnización específicamente prevista para sancionar estos abusos incompatibles con la directiva (lo ha dicho la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, coincidiendo ambos en decir que ninguna indeminización existente en nuestro país ni es específica, ni es disuasoria y, que por tanto, no garantiza el cumplimiento de la directiva.
Lo que nos lleva, nuevamente, a la conclusión final: si en España no hay ninguna medida sancionadora, porque no hay ninguna indemnización específicamente prevista que sea disuasoria y cumpla los requisitos de la directiva, no cabe sino aplicar la jurisprudencia sentada por el TJUE en otras ocasiones: que cuando en un Estado Miembro, para incumplir la directiva en el sector público, no ha fijado una sanción, la sanción debe ser la más grave, es decir, la transformación del empleado público temporal víctima de un abuso en un empleado público fijo, aunque la normativa interna no lo especifique.
Anotaciones a tener en cuenta
ANOTACIÓN 1
A las empresas privadas sí les obligan a cumplir la directiva pero La Administración Pública no quiere cumplir ¡SU PROPIA LEY! El tiempo de aprovecharse de los temporales, de coacciones y del despido libre y gratuito va a llegar a su fin, el TJUE, en su cercana sentencia, pondrá fin a este escándalo nacional, consentido por los sindicatos mayoritarios. Y habrá duras consecuencias para todos aquellos que han consentido esta actuación inmoral, irresponsable, despiadada y carente de humanidad.
ANOTACIÓN 2
¿Concurso de méritos?
El EBEP contempla un concurso de méritos como medida extraordinaria (y el FRAUDE DE LEY lo es) pero los sindicatos lo rechazaron en 2017. ¿Qué motivos oscuros tenían?
¿No es la OPE un mecanismo para demostrar mérito, capacidad e idoneidad para ocupar un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas? Mérito, capacidad e idoneidad están sobradamente demostrados durante años y años de trabajo, durante, 5, 10, 15, 20 y hasta 30 y 35 años.
ANOTACIÓN 3
Tal y como están diseñados los procesos selectivos, están pensadas para deshacerse de todos los temporales en abuso de la temporalidad (es lo que quieren, premeditadamente: ahorro de trienios, bajada del coeficiente regulador de las pensiones, etc) del 80% de los temporales, ya que son procesos abiertos de oposición/méritos al 60/40. Estos procesos de 'memorización pura' son absolutamente discriminatorios y ponen en absoluta desventaja al temporal en fraude de ley ya que un temporal está trabajando y tiene cargas familiares y no tiene ni hábito ni tiempo para el estudio. Y un recién licenciado tiene todo el tiempo del mundo para estudiar, sin cargas familiares, y con la cabeza predispuesta a la memorización sin ningún problema. Pero la Sentencia del TJUE ya ha dicho que no es la sanción adecuada al abuso de temporalidad ya que hay que sancionar al empleador y no a las víctimas del abuso.
DESPEDIDA
La situación de precariedad extrema en la que mantienen deliberadamente a 800.000 temporales es absolutamente inmoral, ¡ESTO SE TIENE QUE ACABAR! Recuerden, HAY QUE CASTIGAR AL EMPLEADOR NO AL EMPLEADO.
Estamos a las puertas de una nueva recesión económica. ¿No se han puesto a pensar que una de las mejores medidas de estabilización económica de nuestro país pasa por aplicar una estabilización real de los más de 800.000 temporales públicos abusados? La FIJEZA es la solución más sencilla y a coste cero porque se consolida a trabajadores con elevada experiencia y elevados conocimientos que no implican gasto público en formación porque ya la tienen. Deberían pensar en las personas y en la estabilidad de un país que presume, de forma airada, de ser progresista y avanzado. LAMENTABLEMENTE, ESTÁN HACIENDO TODO LO CONTRARIO.
Tienes que interponer una RECLAMACIÓN PREVIA YA! , no esperes a que el Gobierno de España legisle una sanción 'ridíclula' al fraude de ley por abuso de temporalidad. La sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 ha sido muy positiva para nuestros intereses y aquel que no reclame (buscando una respuesta positiva de la Administración) no tendrá opción a la FIJEZA. Si reclamas (obligatorio para los funcionarios, si luego quieren poner demanda; no obligatorio para los temporales pero sí muy conveniente) te acogerás a lo que ha sentenciado el TJUE y esto es importantísimo para optar a la FIJEZA.
La RECLAMACIÓN PREVIA es potestativa, no es obligatoria, y se puede solicitar ir directamente a demanda sin este trámite, pero se realiza para ganar tiempo hasta que España legiste la sanción y para pedir medida cautelar evitando posibles ceses por los procesos selectivos (que ya la STJUE ha dictaminado que no son la sanción adecuada y que como mucho sería un proceso selectivo restringido solo para los empleados afectados por abuso de temporalidad. PERO TIENES QUE RECLAMAR EN LOS JUZGADOS SÍ O SÍ porque hay que demostrar ante un juez que estás en abuso.
Con la reclamación previa se solicitan:
- Acogerse al ordenamiento jurídico tal cual está ahora en España, es decir, un ordenamiento que no ha legislado una sanción ante el FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE TEMPORALIDAD. Y por tanto, se solicita FIJEZA
- Nombrarte titular de tu puesto.
- Se pide a la administración la suspensión del proceso selectivo o en su defecto que excluya las plazas de los reclamantes del proceso selectivo, concurso de traslados… ya que es una plaza “discutida” y responde a razones de interés general. El acto administrativo de denegación de la medida cautelar puede llegar a causar daño (persona que apruebe procesos selectivos y ocupe una plaza reclamada tendrá que ser cesado para que se incorpore a su puesto el demandante, siempre que sentencia europea sea positiva).
Recuerda, como el Reino de España no va a aplicar de oficio la FIJEZA, la solución pasa, ineludiblemente, por RECLAMAR/DEMANDAR en los juzgados.
Para el Personal Laboral: la reclamación previa se hace vía laboral y la demanda a través del juzgado de lo social.
Para los Funcionarios Interinos y Eventuales: la reclamación previa se hace vía administrativa y la demanda a través del contencioso administrativo.
Si tienes dudas, que las tendrás, te sugerimos que contactes con un abogado para que te asesore de forma profesional, ¡¡ni lo dudes!!
Ya hay interpuestas decenas de miles de demandas y se estima que, tras la sentencia del TJUE del 19 de marzo, la demanda va a ser masiva, cargando contra el Estado y contra los sindicatos, pidiendo JUSTICIA y que se SANCIONE AL ABUSADOR. Estamos ante una de las mayores ESTAFAS NACIONALES de la historia. Y jugando con dinero público (prevaricación).
Desde el Sindicato SINTA lanza este comunicado sobre la impugnación de los procesos selectivos:
PROPUESTA A ORGANIZACIONES CON ENTIDAD JURÍDICA PARA FACILITARLES LA IMPUGNACIÓN DE LAS OPES GENERALES CONVOCADAS EN 2019 EN LAS DIFERENTES CCAA Y ENTES LOCALES.
La Administración continúa y se encuentra en su fase final con los procesos selectivos de antes de fin de 2020. En plazo están ahora las publicadas en 2019 (sea con cargo a Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019 u otro año anterior). Las OPES publicadas en 2018 o antes ya no se podrían recurrir.
Sabemos de la ineficacia de las impugnaciones de otros años, y conocemos de primera mano la desilusión y el desencanto que estas han llegado a causar por su nulo resultado. Pero sus argumentos, aludiendo a la legislación nacional y a defectos de forma, y amparados por la poca voluntad judicial, no eran los adecuados para la consecución del fin.
Continuando con la línea iniciada en la impugnación por parte de SINTTA en las OPES Generales de Aragón de 2017 y 2018, CONSIDERAMOS IMPORTANTÍSIMO E IMPRESCINDIBLE IMPUGNAR TODAS LAS OFERTAS GENERALES DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS DISTINTAS CCAA.
MOTIVOS PARA IMPUGNAR:
Debemos pasar a la acción para la defensa de nuestros puestos de trabajo ya que sabemos que tenemos la razón y la ley de nuestra parte, aunque no tengamos de ella a muchos sindicatos (firmantes del acuerdo o no), políticos, jueces, compañeros funcionarios de carrera, y opinión pública. Ahora más que nunca se hace necesario quemar nuestros últimos cartuchos en la lucha. Y estos no son otros que:
- Realizar nuestras demandas individuales de fijeza/estabilidad en el empleo con un buen abogado.
- Impugnar las ofertas de empleo público generales de cada CCAA apelando a Europa y a la ilegalidad de las leyes de presupuestos habilitantes.
Links
Los enlaces web que aquí se listan proporcionan valiosísima información relacionada con el Fraude de Ley por Abuso de Temporalidad en la que se encuentran cientos de miles de empleados públicos. Te ofrecemos un listado con diferentes abogados para que te asesoren e interpongan tu demanda, sindicatos independientes peleando por nuestra causa, asociaciones y plataformas que concentran cientos de afectados, grupos de Telegram a nivel nacional de gran utilidad para estar informados, etc, etc. NO ESTAMOS SOLOS.
Pero un consejo te queremos dar: los que más saben son los abogados, no os dejéis llevar por bulos e informaciones publicadas en diferentes redes sociales y grupos por personas que no son expertas en la materia. ¡TODAS LAS DUDAS, A UN ABOGADO!
Y recuerda, Solicita FIJEZA
En el listado que a continuación se propone, nosotros no tenemos ninguna preferencia ni compensación económica. Lo importante es que son opciones válidas (hay más) para que cada cuál elija una de ellas y ponga una demanda para luchar por sus derechos (fijeza y/o indemnización).
- Javier Arauz
http://arauzybelda.org
info@estabilidadinterinos.com
Tel. 91 577 36 42 - ORIGINLEX
www.originlex.net
info@originlex.net
Tel. 605 615 316
Equipo:
- Beatriz González
- Fruitós Richarte
- Haidé Costa
- Fabián Valero (Zeres Abogados)
www.zeres.es
zeres@zeres.es
Tel. 886 132 042 - IÑESTA ALCOLEA ABOGADOS
Luis Iñesta Alcolea
visitar web
luisinesta@hotmail.com
Tel. 965 103 019 - Juan Selva Gallego
www.selvalorente.com
juanselva@selvalorente.com
Tel. 669 140 526 - Rox & Asociados Defensa Jurídica S.L.P
Luis Alfonso Rox Guallar
www.roxabogados.com
contacto@roxabogados.com
Tel. 976 441 679 - Rita Giraldez Méndez
www.cnt.gal
galiza@cnt.gal
Tel. 692 602 164 - Felio J. Bauza Martorell
www.fbauzaabogados.es
fbauza@fbauzaabogados.es
Tel. 971 229 400 - Themis Abogados
visitar web
enviar email
Tel. 640 630 307 - Fatima, Abogada Interinos CLM
Tel. 625 188 902 - Inmaculada Castro (ACC Abogados)
accabogados.net
icastro@accabogados.com
Tel. 915 241 439 - Nexo Legal Abogados
www.nexolegalabogados.es
contacto@nexolegalabogados.es
Tel. 675 750 597
El siguiente listado muestra diferentes grupos que luchan por un objetivo común: la FIJEZA o estabilización de los trabajadores que estamos en FRAUDE DE LEY por abuso de temporalidad. Engloban a personas de diferentes colectivos: educación, sanidad, justicia, investigación, ayuntamientos, etc. Cada uno tiene su forma de trabajar y nosotros no tenemos preferencia por ninguno, solamente los mostramos a nivel informativo y sois libres de utilizar esta información como mejor os venga, con el propósito de alcanzar una estabilización real de nuestro puesto de trabajo.
- SINTTA, Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración.
- SindicatoTU, Sindicato Trabajadores Unidos de Santander
- ASIJ, Acción Sindical Independiente de Justicia
- ASIJ, Órganos Centrales
- SESCAM, Sección sindical de Solidaridad Obrera del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- SIMECAL, Sindicato Médico de Interinos de Castilla y León
- SINTEF, Sindicato de Trabajadores en Fraude en Cádiz
- SindEP, Sindicato Independiente de Empleados Públicos
- USIPA, Unión de Sindicatos del Principado de Asturias. (email)
- APISCAM, Asociación de Profesionales de Informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid
- Asociación PILTEx - Asociación Personal Interino y Laboral de Extremadura (email)
- PI-PLATAFORMA DE INTERIN@S , TEMPORALES, EVENTUALES
- PLATAFORMA Temporales CyL (email)
- Plataforma de Interinos de CLM (email)
- PIC - Plataforma d'interins/es de Catalunya (email)
- Web Coordinadora de Interinos y Trabajadores Temporales de las Islas Baleares .
- EMPLEADOS PÚBLICOS EN FRAUDE DE LEY EN CANTABRIA
La honestidad y las ganas de luchar por la #FijezaYA como único objetivo nos definen. - TEMPORALES UNIDOS AAPP (INTERINOS Y LABORALES) PARA LUCHAR Y DEMANDAR
- TRABAJADORES DE JUSTICIA Y OTRAS ADMINISTRACIONES
- GRUPO ESTATAL DE TEMPORALES 15F
Movimiento Independiente 15F-Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley, nacido con el espíritu de la manifestación del 15F. - ACCIONES QUE CONDUZCAN A LA FIJEZA
- Calendario Judicial del TJUE
- Directiva Europea 1999/70/CE
- Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (España) el 13 de febrero de 2018 – Domingo Sánchez Ruiz / Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) (Asunto C-103/18)
- Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid (España) el 28 de junio de 2018 – Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos y María Claudia Téllez Barragán / Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Asunto C-429/18)
- 16 de octubre de 2018. Nota sobre los asuntos prejudiciales C-103/18 y C-429/18 que se están tramitando en el tribunal de justicia de la unión europea que presenta el despacho Araúz de Robles
- 15 de mayo de 2019. El Despacho Araúz de Robles, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid
- 17 de octubre de 2019. CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL del TJUE, la SRA. JULIANE KOKOTT, en los Asuntos Acumulados C-103/18 y C-429/18
- 23 de octubre de 2019. El Despacho Araúz de Robles ha evaluado con detenimiento el informe emitido por la Abogada General del TJUE del pasado 17 de octubre de 2019.
- 23 de noviembre de 2019. Contrato de interinidad por vacante. El TSJ de Madrid cuestiona frontalmente la jurisprudencia del TS sobre la interpretación del art. 70 del EBEP y eleva cuestión prejudicial al TJUE. Análisis del auto de 23 de septiembre de 2019.
- IV Convenio Unico para personal laboral de la AGE. BOE-A-2019-7414
- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). BOE-A-2015-11719
- Resumen del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP-resumido).
- LA SENTENCIA DEL TJUE DE 22 DE ENERO DE 2020 – ASUNTO BALDONEDO: UN NUEVO PASO ADELANTE HACIA LA FIJEZA
- RESUMEN JURISPRUDENCIAL RESPECTO DEL DELITO DE PREVARICACION JUDICIAL DEL ART. 446 Y 447 DEL CODIGO PENAL.
- PROPUESTA DISPOSICION TRANSITORIA TREBEP
- Informe de Constitucionalidad de la FIJEZA de María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional.
BOMBAZO. Un informe jurídico dirigido por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional entre 2004 y 2011, presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática en derecho laboral en la Complutense de Madrid, avala hacer FIJOS a 800.000 empleados públicos que han encadenado contratos temporales.
Una solución excepcional para una situación excepcional. María Emilia Casas plantea una reforma legislativa en España para convertir en trabajadores fijos "a extinguir" a los empleados públicos que han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas en todo el país. El dictamen propone la creación de una nueva categoría, la de "personal estabilizado" con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.
- Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (El ICETAZO)
- Enmiendas al Real Decreto-ley 14/2021
Enmiendas presentadas por los partidos políticos hasta el 29 de septiembre. - ENMIENDAS al articulado del RDL 14/2021 publicadas en el BOE
- 10 de noviembre de 2021 | Enmiendas al articulado del RDL 14/2021
En relación con las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios a la Ley 14/2021, de 6 de julio de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este centro directivo considera transaccionales las enmiendas siguientes, proponiendo el siguiente texto. - NOTA SOBRE LAS ENMIENDAS TRANSACCIONALES AL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Nota informativa de Javier Araúz en relación con las enmiendas transaccionales publicadas el 10 de noviembre de 2021. - Versión casi definitiva (antes de su aprobación) del PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO que modifica sustancialmente los postulados sobre los que se asentaba el Real Decreto-ley 14/2021
- DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
A las múltiples sentencias que se vienen produciendo desde hace ya tiempo que remarcan el abuso en 3 años y no en 6 años fijando la fijeza o permanencia en el puesto de trabajo, ahora hay que sumar una nueva e importante vía que se abre en España a partir del 17 de diciembre de 2021. Ese día es el tope para la transposición al ordenamiento jurídico interno español de la conocida como Directiva Whistleblower, por lo que a partir de dicha fecha podrá aplicarse sin transposición.
Con el objetivo de garantizar la transparencia y combatir la corrupción tanto en el ámbito privado como en el público, esta directiva prevé generar mecanismos de denuncia directa por parte de funcionarios, ex funcionarios, trabajadores o ex trabajadores del sector público para que éstos puedan denunciar irregularidades e incumplimientos de diferentes leyes o violaciones de derechos. Con la aprobación del RDL 14/2021 (ICETAZO) en los términos del dictamen de la Comisión de Función Pública del Congreso del 23 de noviembre, serán miles de empleados públicos temporales los que además de las demandas judiciales usarán esta nueva vía para defender sus derechos.
- Nota de Javier Araúz sobre proyecto de ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el cogreso de los diputados el 2 de diciembre de 2021
- BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO nº 266 del 4 de diciembre de 2021. Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) (621/000037). Texto remitido por el Congreso de los Diputados.
- BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO
PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY: Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio). (621/000037). (Cong. Diputados, Serie A, núm. 63 Núm. exp. 121/000063) - Nota de prensa | El Senado aprueba definitivamente la ley que reducirá la temporalidad en las Administraciones Públicas
- El 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. Páginas 26-27 del BOE del 29/06/2023: Real Decreto-Ley 5/2023
Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:
"en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"
- ANTES DE QUE CANTE EL GALLO, ME CONTARÁS AL MENOS 3 MENTIRAS
cuando un político o un sindicalista de CC.OO, UGT o CSIF te responda con mentiras y su falta de conocimiento habitual, esto es lo que tienes que responderles con contundencia (porque el TJUE te avala).
Sentencia del TJUE del 19 de Marzo de 2020
Descarga la Sentencia TJUE 19-Marzo-2020
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada— Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en “indefinidos no fijos” — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme»
Auto GONDOMAR del TJUE del 30 de septiembre de 2020
Descarga el AUTO DEL TJUE de 30 de septiembre de 2020 en el asunto C-135/20
El TJUE ha dictado un Auto de 30 de septiembre de 2020, en el asunto C-135-20, caso JS contra la Cámara Municipal de Gondomar (Portugal), publicado el día 21 de octubre de 2020 en la web de Curia, que avala lo que venimos diciendo en nuestras reclamaciones y demandas: que, como en España no hay medida sancionadora en el Sector Público para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, no cabe más opción que transformar los contratos temporales abusivos en fijos.
A tenor de este Auto, si la legislación de un Estado miembro, como es España, no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la legislación nacional prevea en este sector público- y la legislación española no la prevé- otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.
Sentencia del TJUE del 11 de febrero 2021 en GRECIA. Asunto C-760/18
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"Petición de decisión prejudicial - Política social - Directiva 1999/70 / CE - Acuerdo marco CES, UNICE y CEEP sobre trabajo de duración determinada - Cláusula 5 - Medidas para prevenir abusos derivados de la utilización de contratos o relaciones laborales Sucesivas de duración determinada contratos de trabajo - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Contratos sucesivos o primer contrato prorrogado - Medida legal equivalente - Prohibición constitucional absoluta de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos indefinidos - Obligación de interpretación conforme ".
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Sentencia del TJUE del 3 de junio de 2021 en España. Asunto C-726/19
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Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Aplicabilidad — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Concepto de “razones objetivas” que ustifican dichos contratos — Medidas legales equivalentes — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Crisis económica
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Auto del TJUE de 2 de junio de 2021 en España en el asunto 103/19
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06 de septiembre de 2021
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
Auto TJUE DE 2 DE JUNIO DE 2021, Asunto C-103/19, caso CGT, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid. Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina española, esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español: la mera interinización en vacante no es sanción al abuso de temporalidad que concatena nombramientos eventuales en el empleo público.Además, por Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "Sush/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante que expone a cese al abusado pueda ser una sanción, reiterando que tampoco los procesos selectivos de futuro incierto son sanción para el personal en abuso.
el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
- La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si medidas nacionales que prevén la reclasificación de un tipo de personal temporal, transformando los nombramientos de personal estatutario eventual en nombramientos de personal estatutario interino, y su posible consolidación en el empleo al término de procesos de selección destinados a proveer de manera definitiva los puestos ocupados provisionalmente por este último personal constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la sucesiva utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada, o medidas legales equivalentes, conforme a dicha disposición. Si aprecia que no es así, incumbe a ese órgano jurisdiccional comprobar si existen en la normativa nacional aplicable otras medidas efectivas para prevenir y sancionar tales abusos.
- La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que reserva únicamente al personal estatutario eventual la facultad de obtener la transformación en personal estatutario interino, en el caso de que tal transformación constituya una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la sucesiva utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada, o una medida legal equivalente, conforme a dicha disposición, siempre que en el ordenamiento jurídico nacional existan otras medidas eficaces para prevenir y sancionar tales abusos respecto de los empleados públicos temporales que no tienen la condición de personal estatutario eventual, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
Valoración de Fabián Valero
Valoración de Nexo Legal
2 NUEVAS PREJUDICIALES. Juzgado de lo Social nº 03 de Barcelona
2021.07.27
Planteadas dos nuevas cuestiones prejudiciales, esta vez para determinar definitivamente el sentido de la figura del Indefinido No Fijo (INF) que se está aplicando en España y lo que piensa Europa sobre ello. Descargar Procedimiento Ordinario 308/2019-A
Primera
¿Puede entenderse conforme a la definición de «trabajador con contrato de duración determinada» establecida en la cláusula 3 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, la figura del contrato “indefinido no fijo”, de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna, según la cual el contrato de trabajo se extingue en el momento en que se cubre la vacante que ocupa este trabajador con contrato de trabajo “indefinido no fijo”, teniendo en cuenta que obligatoriamente se cubrirá esta vacante aunque no se conozca la fecha exacta?
Segunda
¿Puede entenderse conforme a la definición de «trabajador con contrato de duración indefinida comparable» establecida en la cláusula 3 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, la figura del contrato “indefinido no fijo”, de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna, según la cual el contrato de trabajo se extingue en el momento en que se cubre la vacante que ocupa este trabajador con contrato de trabajo “indefinido no fijo”, teniendo en cuenta que obligatoriamente se cubrirá esta vacante aunque no se conozca la fecha exacta?
Sentencia del TJUE del 13 de enero de 2022 en Italia. Asunto C-282/19
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Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 4 y 5 — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Profesores de religión católica — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de tales contratos — Necesidad permanente de sustitución de personal»
Esta sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia), mediante resolución de 13 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2019, en el procedimiento entre YT, ZU, AW, BY, CX, DZ, EA, FB, GC, IE, JF, KG, LH, MI, NY, PL, HD, OK y Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ufficio Scolastico Regionale per la Campania.
Se vuelve a poner de manifiesto que las actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades españolas, tanto las administrativas y legislativas, como las judiciales, vulnera la normativa comunitaria.
Valoración de Javier Aráuz
Sentencia del TJUE en el asunto de los "jueces de paz" italianos por sus largas temporalidades
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el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no establece para el juez de paz el derecho a disfrutar ni de treinta días de vacaciones anuales retribuidas ni de un régimen de prestaciones sociales y pensiones dependientes de la relación laboral como el establecido para los jueces de carrera, siempre que el juez de paz esté comprendido en el concepto de «trabajador a tiempo parcial» en el sentido del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial o de «trabajador de duración determinada» en el sentido del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y se encuentre en una situación comparable a la de un juez de carrera.
- La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales.
Cuestión prejudicial TJUE C-132/22 Lazio-Italia
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El Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Lacio (Italia) ha planteado al TJUE una nueva cuestión prejudicial , la C-132/22, de 15 de febrero. Esta cuestión prejudicial tiene trascendencia, porque se refiere a un proceso restringido para participar en listas de aptitud, en el que se toma en consideración únicamente la experiencia profesional adquirida por los candidatos. El Tribunal de Lacio declara que ese tipo de normas son conformes con la Constitución de Italia, puesto que persiguen garantizar el buen funcionamiento de la Admón. Pública, proporcionando seguridad a las relaciones jurídicas y contribuyendo a la superación de la precariedad. No se comprende que estos procesos restringidos, por el contrario, no puedan celebrarse en nuestro país, aplicando mutatis mutandi, la doctrina del Tribunal Constitucional italiano. Los que se oponen invocan vulneración de los derechos de igualdad y del concurso público en el acceso a la función pública. Pero estos derechos NO imposibilitan procesos restringidos en Italia, con unos principios de acceso similares al del art. 23 de la CE.
Respuesta del TJUE a Cuestión Prejudicial sobre INF: Auto C-464/21 sobre INF
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26 de abril de 2022 | El TJUE responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso, no se preguntó.
Fallo del Auto de 26/04/2022 del TJUE sobre la figura del Indefinido No Fijo
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20 de junio de 2022 Fallo del Auto del 26/04/2022 del TJUE en el asunto C-464/21 sobre la figura del Indefinido No Fijo como sanción al abuso de la temporalidad: el TJUE corrobora que la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea
Sentencia del TJUE del 28 de junio de 2022 sobre el asunto C-278/20
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Ver desde curia.europa.eu
28 de junio de 2022 Responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión: España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad
Sentencia del TJUE del 30 de junio de 2022 a cuestión prejudicial sobre el asunto C-192/2
VER la Sentencia del TJUE C-192/2 del 30 de junio de 2022
30 de junio de 2022 | «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — No consideración de los servicios prestados por un funcionario interino que adquiere posteriormente la condición de funcionario de carrera a efectos de la consolidación de su grado personal — Equiparación de esos servicios a los prestados por un funcionario de carrera — Concepto de “razones objetivas” — Consideración del período de servicio para adquirir la condición de funcionario de carrera — Estructura de la carrera vertical de los funcionarios establecida en la normativa nacional»
El TJUE abre la puerta a que los interinos consoliden su puesto al convertirse en funcionarios. El fallo del TJUE ve ilegal la norma española que impide computar los servicios prestados como interino a efectos de la consolidación del grado personal.
AUTO del TJUE del 22 de julio de 2022 a cuestión prejudicial sobre el asunto C-331/22
VER el AUTO del TJUE de 22 de julio de 2022, Asunto C-331/22
26 de julio de 2022 | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto con la cuestión prejudicial del Juzgado de Barcelona sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo.
El juez comenta que la Administración catalana defiende que la ley 20/2021 permite resolver la situación de los funcionarios interinos. Pero el juez opina que no lo hace de una forma acorde a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, dado que la medida sancionadora de la nueva ley al abuso existente "consistirá en la convocatoria de procesos selectivos o de estabilización en régimen abierto, en los que pueden participar quienes no han sido víctimas de abusos, que se aplicará a aquellos empleados temporales que hayan venido ocupando ininterrumpidamente la misma plaza al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020" junto con la "compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades" si el temporal no supera el proceso selectivo.
El juez remitente opina que existen estas contradicciones entre el Derecho y jurisprudencia nacional y el Derecho y jurisprudencia de la UE:
- la afirmación contenida en la exposición de motivos sobre que "el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente" mientras que realmente " "el legislador no tiene prohibida ninguna potestad en el sentido que proclama, dado que es el legislador soberano, ni tampoco el debate puede discurrir en cuanto a la garantía de la igualdad, mérito o capacidad, ya que precisamente los trabajadores interinos de larga duración en fraude de ley accedieron a su puesto de trabajo por un concurso público en el que se respetaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,"
- no es cierto que el ordenamiento jurídico no pueda aceptar la transformación de relaciones temporales en permanentes cuando ello sí se prevé, por ejemplo, en la última ley de presupuestos generales del Estado en relación con transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional
- en relación con aquellos trabajadores que ya se encuentran en situación de interinidad de larga duración no establece propiamente medidas efectivas, disuasorias y reparadoras por el abuso sufrido
- la compensación de 20 días no la perciben todos los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, sino únicamente quienes no han superado el proceso selectivo en el momento de su despido, por lo que es evidente que esta indemnización no nace del abuso producido
- los procesos selectivos de acceso libre que se disponen en la normativa objeto de análisis en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar lo establecido en la Directiva 1999/70/CE
- la nueva norma perpetúa la situación de precariedad y abuso de temporalidad en el empleo, incompatible con la Directiva , hasta que se convoquen los procesos selectivos o de estabilización que la norma prevé un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2024" cuando debería haber una sanción "inmediata"
- la ley 20/2021 no consigue trasponer a la legislación nacional el Derecho de la Unión, concretamente la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Y tampoco la jurisprudencia interna ha resuelto la cuestión con la recepción completa del Derecho de la Unión.
Echa un vistazo a un puñado de importantes sentencias nacionales de FIJEZA:
Sentencias Nacionales Importantes
MEDIATECA
No puedes pasar por alto estos importantes documentos multimedia para comprender la problemática y para saber que la justicia europea está de nuestra parte, habiendonos dado la razón en sentencias como la del 19 de marzo de 2020, sentencia del 11 de febrero de 2021, el auto Gondomar de septiembre de 2020 en Portugal y sentencia del 3 de junio de 2021.
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