SOS Temporales Públicos

Fraude de Ley por Abuso de Temporalidad

¡Te contamos!

Historia

 

Empleados Públicos en Fraude de Ley por abuso de la temporalidad

Actualmente, en España hay más de 800.000 empleados y empleadas públicos de las distintas Administraciones Públicas que se encuentran en FRAUDE DE LEY por abuso de temporalidad. Tanto Función Pública como los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF) lo han permitido, haciendo caso omiso a la Directiva Europea 1999/70/CE, de obligado cumplimiento desde 2001 por todos los Estados Miembros de la Unión Europea y que el Reino de España sigue sin trasponer a día de hoy. La tasa del 26% de temporalidad en las administraciones públicas es la consecuencia directa de la no trasposición de esta directiva, una tasa inaceptable según la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott.

A estos más de 800.000 temporales públicos los quieren, prácticamente, echar a la calle mediante procesos de estabilización firmados en 2017 por el exministro Sr. Montoro y los sindicatos mayoritarios, tambien conocido como EL ACUERDAZO. La situación se ha revelado como injusta y absolutamente desproporcionada y discriminatoria.

Este sitio web nace con el propósito de informar a los afectados y de visibilizar esta problemática para que todos los ciudadanos de este país y de países de la UE conozcan, de primera mano, esta ya considerada 'tremenda ESTAFA NACIONAL' permitida por la Administración Pública y los sindicatos mayoritarios, mostrando una intención muy clara de resolver el problema perjudicando gravemente a las víctimas, a los trabajadores temporales abusados. Quieren echar a la calle directamente a trabajadores y trabajadoras con más de 5, 10, 15 y hasta 30 y 35 años de antigüedad, con una experiencia absolutamente acreditada y demostrada, poniendo en gravísimo peligro a sus familias, situándolas al borde de la pobreza y del desempleo de larga duración.

Pero todo ha cambiado a nuestro favor desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de marzo de 2020. Y te lo vamos a explicar bien claro.

 

 

Injusticia social consentida, qué despropósito

Se entiende muy bien con un ejemplo:
Un cirujano con 30 años de experiencia en 'sus manos' se encuentra con la IMPOSICIÓN de presentarse a un 'proceso de estabilización' (Oferta Pública de Empleo-OPE) para demostrar mérito, capacidad e idoneidad.

Si no aprueba la oposición, se irá a la calle, pasando a ser un desempleado de difícil empleabilidad por su edad. Y todo porque no pasó un exámen memorístico que no demuestra lo excepcional que es.

<< ¿Pero es que se han vuelto locos? >>

 

La Sentencia del TJUE lo deja muy claro

 

A pesar de que hay sindicatos y partidos políticos que quieren ocultarlo y tergiversarlo, la Sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 supone un avance espectacular y esencial en el reconicimiento de los derechos de los trabajadores públicos en España. La sentencia acaba con el despido libre y gratuito y dice, entre otras cosas, lo siguiente:


UNO
España no puede ampararse en su normativa interna, que permite nombramiento de interinos, estatutarios temporales y laborales temporales, para dejar de cumplir la directiva. Es decir, que, aunque los nombramientos iniciales estén amparados en la normativa interna, si se les destina a realizar funciones que no son provisionales, ni esporádicas, ni puntuales, ni coyuntuales, ni extraordinarias, sino que son funciones o tareas ordinarias, estructurales, duraderas, estables, permanentes, las que son propias para que las administraciones públicas puedan prestar los servicios públicos que tienen encomendados, se produce una situación de abuso. Y es más, el abuso viene definido por algunos parámetros que nos proporciona la sentencia como, por ejemplo, por el número de años trabajados, por el nivel de temporalidad o por el incumplimiento por parte de las administraciones empleadoras de su obligación de convocar los procesos selectivos para cubrir estas plazas servidas por personal temporal con personal fijo o funcionarios de carrera.

 

DOS
La Directiva Europea, además de ser de obligado cumplimiento, tiene prevalencia (Principio de Primacía) sobre cualquier ley nacional y sobre la propia Constitución Española.

 

TRES
La sentencia tambien dice que aunque el temporal tenga un solo nombramiento o un solo contrato, si este nombramiento o contrato excede de los plazos máximos previstos legalmente, también tiene derecho a invocar la directiva, encontrándose en una situación de abuso o de fraude incompatibe con esta norma comunitaria.

 

CUATRO
La sentencia deja muy claro que los que no hayan impugnado sus nombramientos o ceses también se pueden acoger a la directiva, como es normal, porque aunque se hayan consentido formalmente, materialmente no tenían más remedio que hacerlo porque sino no podían continuar trabajando.

 

CINCO
Acaba con todos los procesos selectivos y de estabilización diseñados por el gobierno y sindicatos en el año 2017, porque la sentencia dice que estos procesos no son la sanción y, por tanto, que estos procesos no liberan a las administraciones empleadoras de fijar una sanción para compensar a las víctimas de estos abusos. Y es más, la sentencia dice que el único proceso selectivo que cumple con la directiva es aquel proceso que sea restringido, en los que únicamente puedan participar las víctimas de los abusos. Por tanto, se acaba con el procedimiento diseñado por sindicatos y partidos políticos para echar a los empleados abusados en la temporalidad porque si hubieran querido que se quedaran, hubieran convocado concursos de méritos; y no quisieron.

 

SEIS
La sentencia acaba con la figura del Indefinido No Fijo (INF) porque el INF es un temporal que cesa al igual que el laboral temporal cuando se provee su plaza por un funcionario de carrera o por un laboral fijo o cuando se amorrtiza. Y añade la sentencia, apartado 102, que la figura del INF no cumple con la directiva porque el INF no disfruta de las mismas condiciones de trabajo que el fijo, no tiene la misma inamobilidad ni la misma estabilidad en el empleo que el fijo, propugnando la sentencia como única solución la FIJEZA para dar cumplimiento a la directiva 1999/70.

 

SIETE
La sentencia dice que las indemnizaciones sí pueden ser una medida sancionadora, pero para ello exije y reclama que cumplan con dos requisitos: primero, que estén específicamente previstas para sancionar los abusos en la temporalidad en cumplimiento de la directiva. Luego, no vale cualquier indemnización, solmente sirven aquellas que estén específicamente previstas para conseguir la estabilidad en el empleo; y segundo: estas indemnizaciones, específicamente previstas, tienen que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Pues bien, en España no hay ninguna indemnización específicamente prevista para sancionar estos abusos incompatibles con la directiva (lo ha dicho la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, coincidiendo ambos en decir que ninguna indeminización existente en nuestro país ni es específica, ni es disuasoria y, que por tanto, no garantiza el cumplimiento de la directiva.
Lo que nos lleva, nuevamente, a la conclusión final: si en España no hay ninguna medida sancionadora, porque no hay ninguna indemnización específicamente prevista que sea disuasoria y cumpla los requisitos de la directiva, no cabe sino aplicar la jurisprudencia sentada por el TJUE en otras ocasiones: que cuando en un Estado Miembro, para incumplir la directiva en el sector público, no ha fijado una sanción, la sanción debe ser la más grave, es decir, la transformación del empleado público temporal víctima de un abuso en un empleado público fijo, aunque la normativa interna no lo especifique.

 

Anotaciones a tener en cuenta

 

ANOTACIÓN 1
A las empresas privadas sí les obligan a cumplir la directiva pero La Administración Pública no quiere cumplir ¡SU PROPIA LEY! El tiempo de aprovecharse de los temporales, de coacciones y del despido libre y gratuito va a llegar a su fin, el TJUE, en su cercana sentencia, pondrá fin a este escándalo nacional, consentido por los sindicatos mayoritarios. Y habrá duras consecuencias para todos aquellos que han consentido esta actuación inmoral, irresponsable, despiadada y carente de humanidad.

 

ANOTACIÓN 2
¿Concurso de méritos?
El EBEP contempla un concurso de méritos como medida extraordinaria (y el FRAUDE DE LEY lo es) pero los sindicatos lo rechazaron en 2017. ¿Qué motivos oscuros tenían?

¿No es la OPE un mecanismo para demostrar mérito, capacidad e idoneidad para ocupar un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas? Mérito, capacidad e idoneidad están sobradamente demostrados durante años y años de trabajo, durante, 5, 10, 15, 20 y hasta 30 y 35 años.

 

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ANOTACIÓN 3
Tal y como están diseñados los procesos selectivos, están pensadas para deshacerse de todos los temporales en abuso de la temporalidad (es lo que quieren, premeditadamente: ahorro de trienios, bajada del coeficiente regulador de las pensiones, etc) del 80% de los temporales, ya que son procesos abiertos de oposición/méritos al 60/40. Estos procesos de 'memorización pura' son absolutamente discriminatorios y ponen en absoluta desventaja al temporal en fraude de ley ya que un temporal está trabajando y tiene cargas familiares y no tiene ni hábito ni tiempo para el estudio. Y un recién licenciado tiene todo el tiempo del mundo para estudiar, sin cargas familiares, y con la cabeza predispuesta a la memorización sin ningún problema. Pero la Sentencia del TJUE ya ha dicho que no es la sanción adecuada al abuso de temporalidad ya que hay que sancionar al empleador y no a las víctimas del abuso.

 

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DESPEDIDA
La situación de precariedad extrema en la que mantienen deliberadamente a 800.000 temporales es absolutamente inmoral, ¡ESTO SE TIENE QUE ACABAR! Recuerden, HAY QUE CASTIGAR AL EMPLEADOR NO AL EMPLEADO.

Estamos a las puertas de una nueva recesión económica. ¿No se han puesto a pensar que una de las mejores medidas de estabilización económica de nuestro país pasa por aplicar una estabilización real de los más de 800.000 temporales públicos abusados? La FIJEZA es la solución más sencilla y a coste cero porque se consolida a trabajadores con elevada experiencia y elevados conocimientos que no implican gasto público en formación porque ya la tienen. Deberían pensar en las personas y en la estabilidad de un país que presume, de forma airada, de ser progresista y avanzado. LAMENTABLEMENTE, ESTÁN HACIENDO TODO LO CONTRARIO.

 

Navaja-OCCAM

 

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Qué puedes hacer si no quieres quedarte sin trabajo

Tienes que interponer una RECLAMACIÓN PREVIA YA! , no esperes a que el Gobierno de España legisle una sanción 'ridíclula' al fraude de ley por abuso de temporalidad. La sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 ha sido muy positiva para nuestros intereses y aquel que no reclame (buscando una respuesta positiva de la Administración) no tendrá opción a la FIJEZA. Si reclamas (obligatorio para los funcionarios, si luego quieren poner demanda; no obligatorio para los temporales pero sí muy conveniente) te acogerás a lo que ha sentenciado el TJUE y esto es importantísimo para optar a la FIJEZA.

La RECLAMACIÓN PREVIA es potestativa, no es obligatoria, y se puede solicitar ir directamente a demanda sin este trámite, pero se realiza para ganar tiempo hasta que España legiste la sanción y para pedir medida cautelar evitando posibles ceses por los procesos selectivos (que ya la STJUE ha dictaminado que no son la sanción adecuada y que como mucho sería un proceso selectivo restringido solo para los empleados afectados por abuso de temporalidad. PERO TIENES QUE RECLAMAR EN LOS JUZGADOS SÍ O SÍ porque hay que demostrar ante un juez que estás en abuso.

Con la reclamación previa se solicitan:

  1. Acogerse al ordenamiento jurídico tal cual está ahora en España, es decir, un ordenamiento que no ha legislado una sanción ante el FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE TEMPORALIDAD. Y por tanto, se solicita FIJEZA
  2. Nombrarte titular de tu puesto.
  3. Se pide a la administración la suspensión del proceso selectivo o en su defecto que excluya las plazas de los reclamantes del proceso selectivo, concurso de traslados… ya que es una plaza “discutida” y responde a razones de interés general. El acto administrativo de denegación de la medida cautelar puede llegar a causar daño (persona que apruebe procesos selectivos y ocupe una plaza reclamada tendrá que ser cesado para que se incorpore a su puesto el demandante, siempre que sentencia europea sea positiva).

Recuerda, como el Reino de España no va a aplicar de oficio la FIJEZA, la solución pasa, ineludiblemente, por RECLAMAR/DEMANDAR en los juzgados.

Para el Personal Laboral: la reclamación previa se hace vía laboral y la demanda a través del juzgado de lo social.
Para los Funcionarios Interinos y Eventuales: la reclamación previa se hace vía administrativa y la demanda a través del contencioso administrativo.
Si tienes dudas, que las tendrás, te sugerimos que contactes con un abogado para que te asesore de forma profesional, ¡¡ni lo dudes!!

Ya hay interpuestas decenas de miles de demandas y se estima que, tras la sentencia del TJUE del 19 de marzo, la demanda va a ser masiva, cargando contra el Estado y contra los sindicatos, pidiendo JUSTICIA y que se SANCIONE AL ABUSADOR. Estamos ante una de las mayores ESTAFAS NACIONALES de la historia. Y jugando con dinero público (prevaricación).

 

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IMPUGNACIÓN DE LAS OPE

Desde el Sindicato SINTA lanza este comunicado sobre la impugnación de los procesos selectivos:

PROPUESTA A ORGANIZACIONES CON ENTIDAD JURÍDICA PARA FACILITARLES LA IMPUGNACIÓN DE LAS OPES GENERALES CONVOCADAS EN 2019 EN LAS DIFERENTES CCAA Y ENTES LOCALES.

La Administración continúa y se encuentra en su fase final con los procesos selectivos de antes de fin de 2020. En plazo están ahora las publicadas en 2019 (sea con cargo a Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019 u otro año anterior). Las OPES publicadas en 2018 o antes ya no se podrían recurrir.

Sabemos de la ineficacia de las impugnaciones de otros años, y conocemos de primera mano la desilusión y el desencanto que estas han llegado a causar por su nulo resultado. Pero sus argumentos, aludiendo a la legislación nacional y a defectos de forma, y amparados por la poca voluntad judicial, no eran los adecuados para la consecución del fin.

Continuando con la línea iniciada en la impugnación por parte de SINTTA en las OPES Generales de Aragón de 2017 y 2018, CONSIDERAMOS IMPORTANTÍSIMO E IMPRESCINDIBLE IMPUGNAR TODAS LAS OFERTAS GENERALES DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS DISTINTAS CCAA.

MOTIVOS PARA IMPUGNAR:
Debemos pasar a la acción para la defensa de nuestros puestos de trabajo ya que sabemos que tenemos la razón y la ley de nuestra parte, aunque no tengamos de ella a muchos sindicatos (firmantes del acuerdo o no), políticos, jueces, compañeros funcionarios de carrera, y opinión pública. Ahora más que nunca se hace necesario quemar nuestros últimos cartuchos en la lucha. Y estos no son otros que:

  • Realizar nuestras demandas individuales de fijeza/estabilidad en el empleo con un buen abogado.
  • Impugnar las ofertas de empleo público generales de cada CCAA apelando a Europa y a la ilegalidad de las leyes de presupuestos habilitantes.

 

MEDIATECA

No puedes pasar por alto estos importantes documentos multimedia para comprender la problemática y para saber que la justicia europea está de nuestra parte, habiendonos dado la razón en sentencias como la del 19 de marzo de 2020, sentencia del 11 de febrero de 2021, el auto Gondomar de septiembre de 2020 en Portugal y sentencia del 3 de junio de 2021.

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